Sucesos / En Palma
La Policía Nacional informa del cambio de normativa en referencia a establecimientos en referencia a seguridad
La Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Illes Balears entre las funciones que tiene encomendadas, cabe destacar la investigación del intrusismo, habilitación de vigilantes y sus especialidades,……., tiene el control e inspección de empresas de seguridad, control de establecimientos obligados y que éstos cumplan la Ley como el reglamento y las OM específicas al efecto.
![[Img #57165]](https://mallorcactual.com/upload/images/04_2023/1214_4034927_670.jpg)
Ante la finalización de la prórroga que tenían los establecimientos obligados el próximo 31 de diciembre de 2023, según dispone la OM INT 826/2020, adecuación a Grado III de los sistemas de seguridad de Bancos, Joyerías, Compra-venta de oro, Galerías de Arte, Tiendas de antigüedades, Administraciones de Lotería,... por parte de la Unidad Territorial de Seguridad Privada en Illes Balear, se informa que se llevará a cabo una inspección exhaustiva de éstos, para el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
A partir del 1 de enero de 2024, la prórroga otorgada a los establecimientos obligados para la adecuación de sus sistemas de seguridad llegará a su fin. Todos han de estar adecuados a grado, de cara a posibles inspecciones donde se evaluarán las medidas de seguridad que han sido implementadas y se verificará que cumplan con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada 5/2014. Es por ello que se harán inspecciones en todos los municipios donde se ubiquen estos establecimientos, tanto en la isla de Mallorca, así como en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
En caso de que se detecten incumplimientos, se propondrán las sanciones correspondientes, ya que incurrirían en una infracción muy grave recogida en el artículo 59.1 apartado f) de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, donde se recoge textualmente: “ La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias”. Dicha infracción lleva según dispone el Artículo 63.1.a de la citada ley lleva aparejada una multa de 20.001€ a 100.000€; así como, según dispone el Artículo 63.1.c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
Se recuerda que a parte de la modificación que está por venir, este tipo de establecimientos ya tienen que cumplir con otros requisitos físicos y electrónicos específicos para cada uno de ellos, que salvo que se tenga algún tipo de dispensa autorizada por Delegación de Gobierno, incurriría igualmente en la infracción reseñada anteriormente. Y si se detecta que carecen de ellos se iniciará la correspondiente propuesta de sanción.
Por parte de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional se atenderá a todos aquellos propietarios de los citados establecimientos que tengan dudas sobre lo reseñado todos los lunes a viernes en horario de 09:00 a 10:00 y de 13:00 a 14:00 en la Jefatura superior de Policía en Illes Balears, sita en Simó Ballester número 8, o en el teléfono de la unidad 971225217.
Ante la finalización de la prórroga que tenían los establecimientos obligados el próximo 31 de diciembre de 2023, según dispone la OM INT 826/2020, adecuación a Grado III de los sistemas de seguridad de Bancos, Joyerías, Compra-venta de oro, Galerías de Arte, Tiendas de antigüedades, Administraciones de Lotería,... por parte de la Unidad Territorial de Seguridad Privada en Illes Balear, se informa que se llevará a cabo una inspección exhaustiva de éstos, para el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
A partir del 1 de enero de 2024, la prórroga otorgada a los establecimientos obligados para la adecuación de sus sistemas de seguridad llegará a su fin. Todos han de estar adecuados a grado, de cara a posibles inspecciones donde se evaluarán las medidas de seguridad que han sido implementadas y se verificará que cumplan con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada 5/2014. Es por ello que se harán inspecciones en todos los municipios donde se ubiquen estos establecimientos, tanto en la isla de Mallorca, así como en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
En caso de que se detecten incumplimientos, se propondrán las sanciones correspondientes, ya que incurrirían en una infracción muy grave recogida en el artículo 59.1 apartado f) de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, donde se recoge textualmente: “ La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias”. Dicha infracción lleva según dispone el Artículo 63.1.a de la citada ley lleva aparejada una multa de 20.001€ a 100.000€; así como, según dispone el Artículo 63.1.c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
Se recuerda que a parte de la modificación que está por venir, este tipo de establecimientos ya tienen que cumplir con otros requisitos físicos y electrónicos específicos para cada uno de ellos, que salvo que se tenga algún tipo de dispensa autorizada por Delegación de Gobierno, incurriría igualmente en la infracción reseñada anteriormente. Y si se detecta que carecen de ellos se iniciará la correspondiente propuesta de sanción.
Por parte de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional se atenderá a todos aquellos propietarios de los citados establecimientos que tengan dudas sobre lo reseñado todos los lunes a viernes en horario de 09:00 a 10:00 y de 13:00 a 14:00 en la Jefatura superior de Policía en Illes Balears, sita en Simó Ballester número 8, o en el teléfono de la unidad 971225217.
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